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DAÑOS EN INMUEBLE ARRENDADO

 

¿Desperfectos en tu inmueble alquilado? Puedes reclamar al inquilino


Es conveniente acompañar el contrato de arrendamiento de fotografías que ilustren su estado real.

En caso de desperfectos achacables al inquilino, se puede reclamar.

 

CONSÚLTANOS TU CASO

Una vez concluido un contrato de arrendamiento, suele presentarse la problemática del estado en el que se encuentra el inmueble y sus posibles desperfectos. En estos casos debemos determinar si dichos desperfectos existían de forma previa al arrendamiento y, si no es así, la posible responsabilidad sobre ellos que pueda recaer en el inquilino.

 

 

 

Es buena idea acompañar el contrato de un reportaje fotográfico, que deje constancia del estado real del inmueble en el momento de ser alquilado.

En la práctica, no suelen existir estas imágenes y, como mucho, alguna cláusula del contrato hace referencia a que el inmueble “se entrega en buenas condiciones”.

 

El Código Civil establece la presunción de que el inquilino recibe el inmueble en buen estado, salvo prueba de lo contrario. Es decir, que cualquier desperfecto del que no existiera prueba previamente puede atribuirse al uso dado por el inquilino.

 

¿El inquilino debe hacerse cargo de forma automática de los desperfectos?

La respuesta es no.

 

El inquilino siempre podrá demostrar que los desperfectos que se le atribuyen han sido ocasionados sin culpa. La normativa establece la única obligación del inquilino de usar el inmueble de forma diligente y según el uso pactado, y le exime de responder por los desperfectos ocasionados por el uso normal del inmueble y el paso del tiempo.

 

¿Qué puedo hacer si el inquilino no se hace cargo de los desperfectos?

En el caso de que el inquilino no haga frente a los desperfectos ocasionados en el inmueble, resulta necesario la intervención de un perito especialista para que valore económicamente la cuantía a la cual asciende tales daños, para posteriormente interponer la correspondiente demanda de reclamación de la cantidad peritada. Nuestro despacho cuenta con peritos colaboradores para la realización del informe.

 

¿Se puede utilizar la fianza para solventar los desperfectos?

La Ley otorga al arrendador el plazo de 1 mes desde la recuperación de la posesión del inmueble para devolver la fianza. Este periodo tiene como fin que el propietario pueda comprobar el estado del inmueble y/o la existencia de obligaciones no atendidas por parte del inquilino, a cuya garantía de satisfacción se orienta la fianza.

 

El propietario puede, así, utilizar la fianza para cubrir la reparación de los desperfectos, devolviendo la diferencia entre la cantidad que entregó y la cantidad en que se calcule la responsabilidad imputable al inquilino.

 

 

 

Normativa sobre alquileres de vivienda y locales

 

Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos de 24 noviembre de 1994.

 

 

 

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Estamos en Colón de Larreategi, 26, Bilbao (junto a la plaza Jado).

 

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