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Nuestra dilatada experiencia en la intervención en transacciones inmobiliarias complejas nos permite ofrecer asesoramiento legal integral en las distintas ramas de esta disciplina.
Nuestros servicios abarcan desde la contratación en el ámbito inmobiliario, diseñando contratos y dirimiendo conflictos relacionados con compraventas, arrendamientos o donaciones de inmuebles, hasta cuestiones relativas a relaciones entre comuneros, en asuntos de división de cosa común, o propietarios en el marco de la legislación de propiedad horizontal.
Debido a las reformas sucesivas que se han materializado en torno a la Ley de Arrendamientos Urbanos, una de las cuestiones fundamentales consiste en determinar el régimen jurídico aplicable a un contrato en particular y la interpretación casuística de la jurisprudencia. Preparamos cada asunto en la materia teniendo en cuenta la última jurisprudencia aplicable al caso.
Actuamos con celeridad, exponiendo a la parte interesada los derechos y obligaciones que le asisten de acuerdo al contrato de arrendamiento suscrito, tomando en consideración, en el momento de plantear las diferentes soluciones, sus necesidades e intenciones.
En este ámbito, una negociación precisa y que recoja las circunstancias relevantes del caso proporciona soluciones con un alto valor añadido para las partes.
Una vez transcurrida la fase de análisis, si existe conflicto entre las partes a raíz de un contrato de arrendamiento suscrito, nuestros especialistas activan una vía de negociación, en la que la información y la transparencia sirven de guía de actuación. Para ello contamos con las más novedosas técnicas de mediación y gestión de conflictos.
Atendiendo al contenido de la Ley de Propiedad Horizontal y su particular intersección con disposiciones del Código Civil, Abogados Siglo XXI proporciona asesoramiento en todo tipo de conflicto que pueda surgir entre los propietarios de una comunidad.
Se debe tener en cuenta que, tal como entiende la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, la normativa especial que rige el régimen de la propiedad horizontal no se limita a establecer reglas orientadas a regular la utilización de los elementos comunes y el conjunto de derechos y deberes de los propietarios con relación a los mismos, sino que trasciende ese limitado ámbito para alcanzar al complejo conjunto de relaciones que surgen de la coexistencia de elementos privativos y comunes.
Se establece un régimen de derechos y obligaciones que constituyen verdaderas limitaciones del derecho de propiedad, justificadas por la necesidad de ordenar ya no la mera coexistencia de intereses económicos, sino una auténtica comunidad de vida.
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