94 423 50 17 670 373 403
Una vez acreditada la responsabilidad de la Administración pública, se calcula la cuantía de la indemnización. El plazo para reclamar por vía administrativa previa es de un año desde la consolidación del daño sufrido.
La actividad sanitaria pública puede ser susceptible de generar una responsabilidad patrimonial, derivada de los daños o lesiones sufridas como consecuencia de la prestación de los servicios públicos.
Esta responsabilidad puede surgir no solo como consecuencia de un funcionamiento defectuoso de los servicios sanitarios concretos, sino que puede aparecer en contextos de funcionamiento normal del servicio.
Ha sido fundamentalmente la jurisprudencia la que ha establecido los requisitos que debe reunir el daño producido por el funcionamiento de los servicios sanitarios públicos para que el mismo sea resarcible, así como la cuantía de esa indemnización.
·La lesión debe ser antijurídica en el sentido de que el riesgo inherente a la utilización del servicio público no haya cumplido en el caso concreto los estándares de seguridad exigibles y protocolos de actuación, de acuerdo al conocimiento científico en la materia.
·La lesión debe ser imputable a la Administración, verificando que no existe un factor externo o asociado al comportamiento del propio afectado, que haya propiciado directamente la lesión.
·Debe de acreditarse una relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio sanitario. En este punto resulta absolutamente clave la prueba pericial que se deberá aportar al procedimiento.
Se aplica, con carácter orientativo, el baremo de valoración de daños en el ámbito de la circulación de vehículos a motor.
Tras la primera consulta y el estudio del caso, se elaborará un informe sobre la cuantía reclamable.
El plazo para reclamar en vía administrativa previa es de 1 año desde que se han establecido o consolidado los daños y cuando se conocen definitivamente sus efectos.
En el caso de que la resolución del expediente administrativo sea expreso y se deniegue el derecho a la indemnización, el plazo para interponer el consiguiente recurso ante los tribunales es de dos meses.
Si la resolución es presunta, denegando la indemnización por silencio administrativo, a pesar de que la jurisprudencia no fija un plazo para recurrir, en nuestro despacho, según la experiencia que tenemos en este tipo de casos y los factores que entran en juego para conseguir una resolución favorable, fijamos igualmente el tiempo máximo de dos meses para interponer el recurso contencioso.
Normativa sobre Negligencia Médica
Estamos en Colón de Larreategi, 26, Bilbao (junto a la plaza Jado).