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Las personas extranjeras que sean cónyuges de un ciudadano de la UE y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deben solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
·Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión, con derecho a residencia por un período superior a tres meses.
·El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir la siguiente condición: ser trabajador por cuenta ajena en España o disponer para sí y los miembros de su familia de recursos económicos suficientes.
Documentación a presentar
·Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
·Pasaporte completo válido y en vigor del familiar.
·Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.
·Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión:
a) Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo y documento de alta en la SS.
b) Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
·Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
·Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
· Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de SS.
Normativa sobre Permiso de Residencia por Cónyuge UE
Estamos en Colón de Larreategi, 26, Bilbao (junto a la plaza Jado).