Abogados Siglo XXI
MENÚ

94 423 50 17   670 373 403

SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

 

Contar con asesoramiento experto agiliza el proceso


La obtención de la nacionalidad puede convertirse en una carrera de obstáculos, no solo por el desconocimiento de las diferentes vías de acceso, sino también porque su tramitación suele eternizarse.

 

CONSÚLTANOS TU CASO

¿Cuándo puede solicitarse la nacionalidad española?

·Como norma general, a los 10 años de residencia legal e ininterrumpida en territorio español.


·Tras residencia de cinco años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.


·Tras residencia de dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.


·Tras residencia de un año para, entre otros:


a) Quien haya nacido en territorio español y no pudo acogerse a la posibilidad de solicitar la nacionalidad española por simple presunción.


b) Quien no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.


c) Quien, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

 

 

¿Qué documentación se debe de presentar junto con la solicitud?

·Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

 

·Pasaporte completo en vigor.

 

·Certificado de antecedentes penales del país de origen en vigor. Deben estar traducidos y legalizados según los Convenios Internacionales.

 

·Certificado de nacimiento del país de origen en vigor debidamente legalizado.

 

·Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad.

 

·Certificado de matrimonio legalizado del país de origen en vigor.

 

·Certificado de nacimiento del cónyuge español en caso de estar casado con español/a. Este documento debe ser emitido por un registro civil español y tiene una validez de tres meses.

 

·Certificados de apto de los exámenes de castellano (DELE A2 o superior) y de cultura (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España; conocido como CCSE), salvo que sea nacional de determinados países.

 

·Justificante de pago de la tasa de 101 euros.

 

¿Qué ocurre si, tras la solicitud, no se obtiene respuesta por parte de la Administración?

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del art. 11 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia aprobado por Real Decreto 1004/2015, el plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en Dirección General de los Registros y del Notariado.

 

Si transcurrido este plazo no ha recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, ante el cual se podrá interponer el correspondiente recurso contencioso.

 

Por nuestra experiencia podemos aseverar que en la mayoría de las ocasiones que acontece el silencio administrativo, el mismo responde únicamente a retrasos inexcusables en la tramitación administrativa del expediente.

 

La interposición del recurso contencioso conlleva en la mayoría de los casos que la resolución estimatoria de la solicitud de nacionalidad recaiga en un plazo máximo de 8-9 meses.

 

 

 

 

 

CONSÚLTANOS TU CASO

Consúltanos sin compromiso

 

Estamos en Colón de Larreategi, 26, Bilbao (junto a la plaza Jado).

 

Llamar a Abogados Siglo 21944 235 017Dónde está Abogados Siglo 21Cómo llegar