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Los Convenios de Indemnización Directa pueden provocar que tu aseguradora no quiera hacerse cargo de los daños. En tal caso, no queda otra opción que demandar.
Muchas personas descubren la forma de funcionar de muchas aseguradoras ante su primera experiencia en un accidente de tráfico con un vehículo de motor. Sienten una sensación de desamparo que, sin embargo, legalmente no es tal.
Las aseguradoras españolas están adheridas a los llamados Convenios de Indemnización Directa (CID), que les obligan a abonar los daños causados en un accidente del cual su asegurado no es responsable, sin llevar a cabo con posterioridad reclamación extrajudicial o judicial alguna a la aseguradora del conductor culpable del accidente.
El problema radica en el conflicto de interés que surge para la compañía aseguradora del conductor no culpable, ya que al tener que hacerse cargo de unos daños que después no reclamará, puede sentirse tentada a minimizar o incluso negar dichos daños.
En el caso de que su compañía aseguradora no abone la totalidad de los daños sufridos deberá interponer la correspondiente demanda dirigida al verdadero autor material de los daños y a la aseguradora de éste, en virtud de la responsabilidad extracontractual que ambos deberán asumir.
Normativa sobre Daños en Accidente de Tráfico
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
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