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Deben cumplirse una serie de requisitos para poder responsabilizar a la Administración de un accidente ocurrido en instalación o vía pública.
Una vez identificados, se calcula la cuantía de la indemnización.
Los accidentes de cualquier tipo que se producen en instalaciones o vías públicas son susceptibles de generar responsabilidad de la Administración siempre y cuando, a consecuencia de ellos, se produzca un daño resarcible de acuerdo a los requisitos que la jurisprudencia configura.
·Lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante, es decir, la ganancia que se ha dejado de obtener como consecuencia del daño, o como daño emergente, que se traduce en la cuantificación del valor del daño.
·La lesión se define como daño ilegítimo, en cuanto detrimento patrimonial injustificado, o lo que es igual, que el que lo sufre no tenga el deber de soportar.
·La existencia de un nexo causal entre el daño producido y la actuación, u omisión de actuación, por parte de la Administración (por ejemplo, la falta de mantenimiento de una instalación pública). En este punto resulta indispensable la elaboración de informes periciales de técnicos especialistas, con los que colaboramos habitualmente.
·Por último, además de estos requisitos, el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la responsabilidad patrimonial de la Administración se configura como una responsabilidad objetiva por el resultado, en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando para declararla que como consecuencia directa de aquella se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
Se aplica, con carácter orientativo, el baremo de valoración de daños en el ámbito de la circulación de vehículos a motor.
Tras la primera consulta y el estudio del caso, se elaborará un informe sobre la cuantía reclamable.
El plazo para reclamar en vía administrativa previa es de 1 año desde que se han establecido o consolidado los daños y cuando se conocen definitivamente sus efectos.
En el caso de que la resolución del expediente administrativo sea expreso, y se deniegue el derecho a la indemnización, el plazo para interponer el consiguiente recurso ante los tribunales es de dos meses.
Si la resolución es presunta, denegando la indemnización por silencio administrativo, a pesar de que la jurisprudencia no fija un plazo para recurrir, en nuestro despacho, debido a la experiencia que tenemos en este tipo de casos y los factores que entran en juego para conseguir una resolución favorable, fijamos igualmente el tiempo máximo de dos meses para interponer el recurso contencioso.
Normativa sobre Accidente en Instalación o Vía Pública
Estamos en Colón de Larreategi, 26, Bilbao (junto a la plaza Jado).